| Campaña electoral |
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Medios de comunicaciónLa utilización de los medios de comunicación para la realización de la campaña electoral debe ser estudiada teniendo en cuenta el tipo de medio de que se trate (prensa escrita, radio o televisión) y el carácter público o privado de su titularidad.
Contratación de publicidad:
La contratación de espacios publicitarios en medios de comunicación para hacer campaña electoral está limitada a: Las tarifas para esta publicidad electoral no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá producirse discriminación alguna entre las candidaturas en cuanto a la inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios de publicidad, en los que deberá constar expresamente su condición. La prohibición de contratar publicidad está regulada en la Ley Orgánica 2/1998, de 3 de mayo, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada, en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión sonora municipales y en la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres. El gasto máximo que cada candidatura puede hacer en esta publicidad no puede superar el 20% del límite de gasto previsto para ese proceso electoral. En ningún caso es posible contratar espacios publicitarios en emisoras de televisión, tanto públicas como privadas, incluidas las emisoras locales y por cable, ni en los medios de comunicación de titularidad pública (p.e. radios de ámbito estatal, autonómico o local) Como contrapartida, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que se presentan a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda electoral en las emisoras de radio y televisión de titularidad pública. Espacios gratuitos en emisoras de radio y televisión de titularidad pública:Durante la campaña, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública. Este derecho no es de aplicación en los medios escritos, aunque sean de titularidad pública.
La distribución de esos espacios se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes. En el caso de elecciones a cualquiera de las dos Cámaras de las Cortes Generales solamente se tienen en cuenta los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados. Para tener derecho a estos espacios es imprescindible presentar candidaturas en más del 75% de las circunscripcio0nes comprendidas en el ámbito de difusión del medio correspondiente. La distribución de tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio se efectúa de acuerdo con el siguiente baremo:
Quienes no cumplan el requisito de presentación de candidaturas en el 75% de las circunscripciones, podrían tener derecho a quince minutos de emisión en la programación general de los medios de ámbito estatal si hubieran obtenido en las anteriores elecciones equivalentes el 20 por ciento de los votos emitidos en el ámbito territorial de dicha Comunidad (desconexiones) La competencia para la distribución de espacios corresponde a la Junta Electoral Central, a propuesta de una Comisión integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que concurriendo a las elecciones convocadas cuente con representación en el Congreso de los Diputados. Se considera que cuentan con representación en el Congreso, aquellas formaciones políticas que consiguieron escaños tras las elecciones, no quien, habiendo sido elegido en una formación determinada, se presenta por otra en las nuevas elecciones. Habitualmente, la Junta Electoral Central delega en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de los espacios en las programaciones regionales o locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar que tengan también el carácter de públicos. En estos casos se constituye también una Comisión con las mismas competencias y con una composición que tiene en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados en el ámbito territorial respectivo y que actúa bajo la dirección de la Junta Electoral Provincial. En Ceuta y Melilla, en las que se elige a un solo diputado por circunscripción, se ha de constituir también una Comisión, aunque con el representante de la única entidad política con representación en el Congreso, quien ha de elevar la correspondiente propuesta a la Junta Electoral. El papel de las Juntas Electorales es el de comprobar que la propuesta de la correspondiente Comisión se adecua a los criterios establecidos en la ley, acordando en consecuencia la distribución de espacios de conformidad con la propuesta elevada por la Comisión, modificando lo que sea necesario para que se ajuste al necesario pluralismo político o resolviendo las discrepancias que pudiera haber. Un caso especial es el de las coaliciones. Para determinar los espacios gratuitos que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral, ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que formaron parte de la coalición no concurre a estas elecciones, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades en esa proporción. A estos efectos no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. Es importante destacar que la LOREG no impone a los medios de comunicación de titularidad pública la obligación de facilitar medios técnicos (cámaras, platós, personal...) para grabar los espacios gratuitos de campaña electoral, excepto si las entidades políticas desean emitir en directo estos espacios. Los espacios gratuitos de propaganda electoral atribuidos a las entidades políticas son intransferibles, de manera que no cabe su cesión o transferencia entre entidades políticas; en caso de que la entidad adjudicataria no haga uso del espacio no se traspasa a otro ese derecho. Normas especiales para los medios de comunicación durante el periodo electoral La LOREG establece que la organización de los medios de comunicación de titularidad pública deben garantizar el pluralismo político y social, así como la neutralidad informativa durante el llamado periodo electoral.
La instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 establece los procedimientos para: Estas normas son de aplicación a los medios de comunicación de titularidad pública, a las emisoras de televisión privada, a las emisoras de radiodifusión sonora municipales y a las emisoras de televisión local por ondas terrestres. Los recursos a los que se refiere esta Instrucción sólo pueden versar sobre la violación del respeto al pluralismo político y social o a la neutralidad informativa de los medios, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En cuanto a la emisión de entrevistas o debates, el procedimiento fijado por la JEC prevé que las emisoras que, durante los periodo electorales, decidan emitir debates o entrevistas con representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones deben comunicarlo a la Junta Electoral competente con cinco días de antelación al inicio de la emisión, indicando:
La Junta Electoral competente, por el ámbito de difusión del medio de que se trate, publicará un anuncio en el correspondiente Boletín para que las entidades políticas puedan consultar la comunicación remitida por el medio y formular los recursos que estimen oportunos, en el plazo de un día desde la publicación. Acuerdos de la LOREG relacionados con la celebración de debates y entrevistas:La celebración de debates entre representantes de candidaturas pueden ser programadas por la D.G. del Ente Público de RTVE. La programación de esos debates debe hacerse respetando el pluralismo político y social y la neutralidad informativa, y por tanto, sin detrimento del derecho de acceso a los debates de las candidaturas que cuenten con representación parlamentaria y que deseen participar en los mismos. La ordenación, en su caso, en uno o varios debates plurales o bilaterales es cuestión que debe quedar al criterio de la DG del Ente Público RTVE en cuanto responsable de los servicios informativos del mismo, sin detrimento del derecho de las candidaturas referidas y respetando el pluralismo político y social y la neutralidad informativa (5/6/89). La organización o no de esos debates es competencia de la DG del Ente a tenor del artículo 11 del Estatuto de la Radio y la Televisión, y que en el caso de que se programaran los citados debates debería tenerse en cuenta lo siguiente:
Jurisprudencia de la JEC
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