| Campaña electoral |
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Campaña electoralEs el conjunto de actividades lícitas que llevan a cabo quienes se presentan a las elecciones, es decir, los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, para conseguir el voto de los ciudadanos. La Campaña electoral se caracteriza por que:
Quiénes puede realizar actos de campaña electoral:La LOREG establece que sólo los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones pueden hace campaña electoral, y añade “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución”. (art. 50.3 LOREG) A tenor de la literalidad del precepto, pudiera pensarse que sólo los “candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones” pueden realizar actos de campaña, sin embargo, el último inciso del párrafo, citando el artículo 20 de la Constitución, que regula la libertad de expresión, deja la puerta abierta a que otros actores puedan manifestar públicamente sus preferencias. La relación de sujetos hecha en el artículo 50 sirve para establecer quiénes tienen derecho a recibir subvenciones públicas para la realización de actos de campaña electoral.
Quienes sí tienen expresamente prohibida su participación en actos de campaña electoral son los jueces, los policías (incluidos los locales) y los miembros del Ejército. Límites temporales:La campaña electoral propiamente dicha comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina el día inmediatamente anterior a la votación (día de reflexión). Fuera de esos quince días, no puede difundirse propaganda electoral ni realizase acto alguno de campaña electoral. En la práctica, en el periodo que se ha venido en llamar “precampaña”, que abarca desde el día de la convocatoria de elecciones hasta el inicio oficial de la campaña, el día trigésimo octavo citado, es lícita la realización de cualquier acto de las fuerzas políticas siempre que no contengan una expresa y directa petición del voto. Es habitual que los partidos coloquen carteles antes del inicio de la campaña electoral, con la condición de que no pueden contener una expresa petición de voto.
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