| Protocolo para la presentación de candidaturas |
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La presentación de candidaturas, su publicación y su proclamación definitiva tiene una regulación específica en la LOREG para permitir un exhaustivo control y asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Las Junta Electorales competentes en unas elecciones generales son las Provinciales, ante las que hay que realizar todos los trámites. La información complementaria sobre las candidaturas para las elecciones generales puede encontrarse en esta sección. En relación con las elecciones al Parlamento de Andalucía, las especificidades autonómicas están recogidas aquí Quién puede presentar candidaturas
Cuándo se presentan y cómoEntre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria. El escrito de convocatoria debe contener:
Las agrupaciones de electores deben acompañar el número de firmas legalmente exigido para su participación (el 1 por ciento del censo de la correspondiente circunscripción). Las candidaturas para el Congreso se presentan mediante listas cerradas y bloqueadas, con tantos candidatos como escaños se elijan en la circunscripción, y hasta diez suplentes. Las candidaturas para el Senado se presentan en listas abiertas. Cada candidatura puede presentar hasta cuatro candidatos, que es el número de senadores que se eligen en cada circunscricpción, excepto en las insulares, Ceuta y Melilla, anque los electores sólo pueden votar por tres candidatos (lo habitual es que cada formación presente sólo tres nombres). Aquí puede ver qué no se debe incluir en las candidaturas y quién no puede ser candidato, al margen de las inelegibilidades.
Publicación y proclamación de las candidaturasLa publicación de las candidaturas presentadas se realiza el día vigésimo segundo posterior a la convocatoria (es decir, el día 6 de febero de 2008). Corregidas las irregularidades detectadas, bien de oficio, bien por denuncia de otras candidaturas, las Juntas Electorales Provinciales realizan la proclamación de candidatos el día vigésimo séptimo posterior a la convocatoria (11 de febrero 2008), y se publican al día siguiente en el BOE (12 de febrero). Desde la publicación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas pueden interponer un recurso contencioso contra las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales. Por último, corresponde a la Administración la confección de las papeletas y sobres, sin perjuicio de que las formaciones políticas puedan imprimir los ejemplares que necesiten, siempre que se ajusten al modelo oficial y con la aprobación de la Junta Electoral Provincial.
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