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miércoles, 08 de febrero de 2012
La Vicepresidenta y el padrón municipal PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Inés Castillo, periodista   

Mucho se está hablando recientemente en los medios de comunicación del empadronamiento de María Teresa Fernández de la Vega en una localidad de Valencia, circunscripción por la que se presenta al Congreso en las próximas elecciones generales.

La noticia es, en resumen, la siguiente: el PP valenciano anuncia que está estudiando acudir a la fiscalía si se confirma que la Vicepresidenta del Gobierno se ha empadronado recientemente en la localidad valenciana de Beneixía, en una dirección que se corresponde, según los populares, con una explotación agraria familiar. Por otra parte, el PP valenciano considera que la fiscalía debería actuar contra la vicepresidenta del gobierno, dándole así el mismo trato que a la alcaldesa de Antella y a otras cinco personas a las que el ministerio público denunció por empadronarse en domicilios de familiares residentes en ese municipio para votar en las pasadas elecciones municipales.

Candidatos y censo

Presentados los hechos, surge una pregunta de inmediato: ¿debe un candidato estar empadronado en la circunscripción por la que se presenta a las elecciones? La respuesta es "No". Por lo tanto, tampoco está obligado a estar inscrito en las listas del censo de esa circunscripción.

La ley electoral establece como requisitos para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, esto es, para ser candidato, los siguientes:

- ser mayor de edad,
- tener la cualidad de elector
- no estar incurso en ninguna causa de inelegibilidad (que enumera a continuación)

O lo que es lo mismo: tener cumplidos los dieciocho años, ser español, estar en posesión de los derechos civiles y políticos y no ser inelegible.

La Junta Electoral Central, por su parte, ha confirmado la no exigencia de estar inscrito en el Censo siempre que pueda acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales, lo que se consigue con la simple presentación ante la junta electoral provincial de los siguientes documentos:

- certificado de antecedentes penales
- fotocopia del DNI (o de pasaporte)
- declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de inelegibilidad.

Como se ve, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, la vicepresidenta del gobierno no tiene la obligación de estar empadronada en Valencia aun cuando sea cabeza de lista del PSPV-PSOE en esta circunscripción. Pero además, todo es más explicable si apelamos a la soberanía nacional, pilar de la democracia parlamentaria, que nos recuerda que cada uno de los trescientos cincuenta diputados del Congreso de los Diputados representa por igual a todos y cada uno de los ciudadanos españoles.

¿Casos similares?

Siguiendo la información, el Partido Popular valenciano pide a la fiscalía que actúe contra Fernández de la Vega al igual que hizo contra la alcaldesa de Antella y otras personas a las que el fiscal denunció por una posible inscripción irregular en el padrón municipal. Ante esto, uno se hace una nueva pregunta: ¿estamos ante casos similares?

Como se sabe, el Padrón de Habitantes es un registro en el que figuran todos los vecinos de un municipio, y es fundamental para comprobar el lugar de residencia y el domicilio de los ciudadanos. Su gestión depende de los ayuntamientos.

La inscripción en el padrón es obligatoria y la habitualidad de residencia es su rasgo fundamental, hasta el punto de que quien resida en más de un municipio deberá estar empadronado en aquel en el que pase más tiempo al año. Los ayuntamientos tienen la capacidad para comprobar que esto es así.

La relación entre padrón y censo electoral es muy estrecha por dos motivos fundamentales:
- porque el censo electoral se elabora siguiendo los datos del padrón municipal (enlace a los datos del padrón elecciones)
- porque para votar sí es necesario estar inscrito en el censo electoral.

Esta relación ayuda a comprender el porqué de los casos de empadronamientos masivos, esto es, de municipios en los que el padrón se infla antes de las elecciones municipales para desinflarse meses después de los comicios. En las eleciones locales la circunscripción es el municipio, no la provincia. En algún caso, la población residente se ha incrementado un 400 por 100 en el año anterior a la fecha electoral o un 20 por 100 durante las semanas anteriores del mes del padrón sobre el que se basará el censo. Ha habido incluso casos en los que el domicilio indicado se correspondía con terrenos sin construir...

Los supuestos son muchos y, si bien es cierto que no se puede negar el derecho ciudadano a cambiar de residencia y, por tanto, de empadronamiento, también es cierto que los órganos encargados de velar por la limpieza de los procesos electorales -Juntas electorales, Instituto Nacional de Estadística, oficinas del censo electoral y ayuntamientos-, actuarán, llegado el caso, para verificar los datos que avalen la voluntad de residir en otro municipio e instarán al Ministerio Fiscal si perciben irregularidades.

Fernández de la Vega podrá votar por su propia candidatura si se ha empadronado en Beneixía y a este hecho habrá que darle una interpretación fundamentalmente política. Desde otro punto de vista, si seguimos las normas, las similitudes con el caso de Antella se basarían en una irregularidad en el padrón basada en la duda sobre el verdadero domicilio de las personas involucradas. El asunto es interesante y habrá que estar pendientes de su evolución.

Comentarios
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manuel - pucherazo   | | 04-04-2011 08:13:48
el ayuntamiento que incurra en estas practicas tendrian que no ser electos y suspenderse esa legislatura y no poder presentarse en 10 años
david - villayon   | | 04-04-2011 08:22:53
En el ayuntamiento de villayon seguro que el censo sube en 60-70 personas que no son de aquí ni se conocen, pero esto es algo habitual del p,p de villayon así se mantiene en el puesto desde hace 32 años y con el mismo personaje y quiere seguir con 72 años que tiene,este no quiere dar paso a nadie pero esta vez creo que le van adelantar por la derecha, a todos les llega el san martín y a este creo que le llegó.
mari - villayon   | | 04-04-2011 08:35:17
Villayon se prepara para las elecciones el Alcalde les promete trabajo hasta el 22 de mayo y luego en cuatro años no le interesa nada con la edad que tiene que se marche a casa que esta bien de machacar al municipio el mas longevo de Asturias y creo que de España adiós adiós adiós pocos días te quedan solo pedirte que lo disfrutes aunque se que esto es duro pero los tuyos incluso ya asumen que esto se termino los ciclos son así, no remes más esto se te acabo.
juan - VOTAR EL PROXIMO 22 DE MAYO     | | 05-05-2011 02:57:08
Buenas noches, soy un ciudadano que estaba empadronado en el municipio de Candelaria tenerife, he cambiado recientemente mi domicilio en el Ayuntamiento de santa cruz de tenerife con fecha 25 abril 2011, he ido a la oficina del censo electoral en santa cruz y me dicen que tengo que votar en mi antiguo domicilio, es decir en candelaria, les he comentado que eso es una ilegalidad, pues si no estoy empadronado en este ayuntamiento ¿como me dicen que vote en el mismo?. Argumentando que los censos estan cerrados. Entiendo que la misma Administracion del Censo Electoral esta incumpliendo la Ley, a mi entender creo que por quien proceda con enviar via informatica la correspondiente notificacion de cambio de domicilio se puede corregir la lista del censo, con fecha de hoy 4 mayo he puesto un escrito en el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que me digan por escrito donde tengo que ejercer mi drecho al voto, y cuando lo tenga en mi poder recurrié donde sea. Por favor pido que me ayuden, muchas gracias juan
Portal Electoral   | | 06-05-2011 12:49:56
Te han informado bien. Para cada elección se establece un censo y ese censo según la LOREG (art. 39.1) es el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria, esto es, el 1 de febrero de 2011. Por eso tendrás que votar en tu domicilio anterior. si no puedes estar, puedes hacerlo por correo. El plazo para solicitar el voto por correo acaba el 12 de mayo.
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