| Financiación Electoral |
|
|
|
|
Página 8 de 9
Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvencionesDurante el periodo de campaña, desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta en centésimo día posterior a la celebración de las elecciones, las juntas electorales realizan algunas tareas de carácter meramente administrativo de control de la contabilidad electoral de las candidaturas, pudiendo recabar en todo momento de las entidades bancarias y de las Cajas de Ahorro el estado de las cuentas electorales, números e identidad de los impositores y cuantos extremos estimen precisos para el cumplimiento de su función fiscalizadora. También pueden pedir a los administradores electorales las informaciones que consideren necesarias.
Si de sus investigaciones resultasen indicios de conductas constitutivas de delitos electorales, lo comunicarán al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas. Por su parte, las Entidades financieras de cualquier tipo que hubieran concedido créditos deben informar detalladamente de los mismos al Tribunal de Cuentas, dentro del mismo plazo. Igualmente deben informar al Tribunal de Cuentas las empresas que hubieren facturado por gastos electorales superiores a 6.000 euros. (En la fiscalización del Tribunal de Cuentas a las subvenciones de las elecciones a Cortes Generales de 2004, se señala en cada partido el nombre de las entidades y empresas que han incumplido: http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CORT/BOCG/A/CG_A172.PDF . El Estado, en el plazo de 30 días posterior a la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 90 por ciento del importe de las subvenciones que les corresponda por el resultado electoral publicado en el “Boletín Oficial del Estado", descontado, en su caso, el anticipo del 30 % recibido antes del inicio de la campaña. En dicho acto, los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores deberán presentar para poder percibir ese anticipo aval bancario por el 10 por ciento de la subvención percibida, así como certificación expedida por el órgano correspondiente que acredite fehacientemente la adquisición por los electos pertenecientes a dichas formaciones políticas de la condición plena de Diputado o Senador. Uno de los aspectos sobre los que el Tribunal de Cuentas ha llamado la atención es que sólo las entidades políticas que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas están obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus ingresos y gastos. Por tanto, quedan fuera de control las candidaturas que no reciben subvenciones. La contabilidad que las candidaturas envíen al Tribunal de Cuentas debe ajustarse a los principios del Plan General de Contabilidad e incluir tanto los ingresos, con indicación expresa de su origen, para poder comprobar su legalidad, como el destino que se ha dado a los fondos. El Tribunal de Cuentas puede, en el plazo de treinta días desde que se le presenta la contabilidad recabar de todos los que vienen obligados a presentar contabilidades e informes las aclaraciones y documentos suplementarios que estime necesarios. Dentro de los doscientos días posteriores a las elecciones, el Tribunal de cuentas se pronuncia, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales, y en el caso de que hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate. Si advirtiese además indicios de conductas constitutivas de delito lo comunicará al Ministerio Fiscal. El Tribunal, dentro del mismo plazo, remite el resultado de su fiscalización mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición, asociación o agrupación de electores, al Gobierno y a la Comisión Mixta Congreso – Senado para las relaciones con el Tribuna de Cuentas. (El informe relativo a las generales de 2004 puede verse en: http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CORT/BOCG/A/CG_A172.PDF
|
|||||||||||||||||
| Plazo | ||
| Hasta 100 días tras las elecciones | Control de contabilidad por Juntas Electorales | |
| A partir de 100 días tras las eleccones |
|
|
| Entre 100 y 125 días tras las eleciones |
|
|
| En el plazo de 30 días desde la presentación de la contabilidad |
|
|
| Dentro de los 200 días tras las elecciones |
|






