| Financiación Electoral |
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Límites a los gastos electoralesLas candidaturas no pueden realizar gastos electorales que superen los límites establecidos para cada tipo de elección:
Además de estas cantidades, el Estado abona el envío de propaganda electoral con una subvención específica y al margen de los límites de gastos electorales. (Vid mailing).
En caso de coincidencia de dos o más elecciones, las candidaturas concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por ciento de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales. El cálculo se realiza sobre las circunscripciones en las que se celebre elecciones coincidentes. (Vid. Acuerdo de la Junta Electoral Central sobre límites de gastos electorales de 20 de enero de 2000:
En el caso de coincidencia de elecciones, los partidos que se presenten a ellas deben abrir cuentas separadas para cada una de ellas, dada la distinta competencia en el control de los respectivos gastos electorales y el pago de las correspondientes subvenciones electorales. Además, los artículos 55 y 58 de la LOREG establecen unos sublímites a los gastos. Es decir, que dentro de los límites generales, hay limitaciones para determinadas partidas:
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