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Aunque la campaña electoral, en sentido estricto, sólo dura quince días, los gastos electorales tienen un tiempo más amplio de aplicación.
Se consideran gastos electorales los que se realicen, desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los siguientes conceptos:
a) Confección de sobres y papeletas electorales.
b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
f) Correspondencia y franqueo.
g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
Hay que tener en cuenta que la calificación como electorales de los gastos no está en función del momento en que se realicen sino con el destino de dichos gastos a los fines arriba indicados.
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