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miércoles, 08 de febrero de 2012
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Andalucía
Inelegibilidad e incompatibilidad
Convocatoria y sistema electoral
Candidaturas
Campaña electoral
Financiación electoral

Financiación electoral

La Comunidad Autónoma subvenciona los gastos electorales que realicen las fuerzas que se presentan a las elecciones. En los cinco días siguientes a la convocatoria debe publicarse una Orden de la Consejería de Hacienda con las cantidades ac tualizadas. Para las elecciones de 2008, y de acuerdo con la citada Orden, las subvenciones serán: 

  •  
    • Por cada escaño obtenido: 20.685'6403 euros
    • Por voto conseguidpo por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño: 0'7634 euros.

 La subvención por envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral se subvenciona, según los votos obtenidos, con:

  • a) 0,1091 euros por elector cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos.
  • b) 0,1480 euros por elector cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento.
  • c) 0,1791 euros por elector cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento.
  • d) 0,2182 euros por elector cuando el resultado supere el veinte por ciento y hasta el veinticinco por ciento.
  • e) 0,2493 euros por elector cuando el resultado supere el veinticinco por ciento y hasta el treinta por ciento.
  • f) 0,2882 euros por elector cuando el resultado supere el treinta por ciento y hasta el treinta y cinco por ciento.
  • g) 0,3272 euros por elector cuando el resultado supere el treinta y cinco por ciento.

Esta subvención está condicionada, además de a la justitficación de su realización efectiva, a la obtención de, al menos, un escaño y a superar el cinco por ciento del total de votos válidos emitidos. 

Los límites de los gastos electorales que cada partido, federación, coalición o agrupación de electores puede realizar es el que resulta de multiplicar por 0'4051 el número de habitantes a la población de derecho de la circunscripción donde se presenten candidaturas.

Teniendo en cuenta la población de derecho referida a 1 de enero de 2007, los límites correspondientes a cada una de las circunscripciones que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:

  •  
    • Almería:                        261.951,03 euros
    • Cádiz:                           489.094,65 euros
    • Córdoba:                      320.912,93 euros
    • Granada:                      358.148,50 euros
    • Huelva:                         201.606,52 euros
    • Jaén:                            269.286,98 euros
    • Málaga:                       614.748,57 euros
    • Sevilla:                        749.138,47 euros

En el supuesto de que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurran simultáneamente a las elecciones al Parlamento de Andalucía y a las Cortes Generales, el límite de dichos gastos estará sujeto a lo establecido en la LOREG: en caso de coincidencia de dos o más elecciones, las candidaturas concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por ciento de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales. El cálculo se realiza sobre las circunscripciones en las que se celebre elecciones coincidentes. 

 

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