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Financiación electoralLa Comunidad Autónoma subvenciona los gastos electorales que realicen las fuerzas que se presentan a las elecciones. En los cinco días siguientes a la convocatoria debe publicarse una Orden de la Consejería de Hacienda con las cantidades ac tualizadas. Para las elecciones de 2008, y de acuerdo con la citada Orden, las subvenciones serán:
La subvención por envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral se subvenciona, según los votos obtenidos, con:
Esta subvención está condicionada, además de a la justitficación de su realización efectiva, a la obtención de, al menos, un escaño y a superar el cinco por ciento del total de votos válidos emitidos. Los límites de los gastos electorales que cada partido, federación, coalición o agrupación de electores puede realizar es el que resulta de multiplicar por 0'4051 el número de habitantes a la población de derecho de la circunscripción donde se presenten candidaturas. Teniendo en cuenta la población de derecho referida a 1 de enero de 2007, los límites correspondientes a cada una de las circunscripciones que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:
En el supuesto de que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurran simultáneamente a las elecciones al Parlamento de Andalucía y a las Cortes Generales, el límite de dichos gastos estará sujeto a lo establecido en la LOREG: en caso de coincidencia de dos o más elecciones, las candidaturas concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por ciento de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales. El cálculo se realiza sobre las circunscripciones en las que se celebre elecciones coincidentes.
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