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miércoles, 08 de febrero de 2012
Andalucía PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Andalucía
Inelegibilidad e incompatibilidad
Convocatoria y sistema electoral
Candidaturas
Campaña electoral
Financiación electoral

Campaña electoral

El decreto de convocatoria fija la fecha de inicio de la campaña. Durante la misma, el Consejo de Gobierno puede realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participción de los electores en la votación.

La LOREG también permitía hacer campaña para la incentivación de voto a través de cualquier medio de comunicación, incluida la publicidad, pero fue modificada por la LO 13/1994, de 30 de marzo, para reducir los gastos electorales, perimiténdose sólo el uso de los medios de comunicación de titularidad pública. (Vid: Las campañas insitucionales de ámbito estatal y autonómico)

Utilización de espacios gratuitos

La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública, y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme al siguiente baremo:

a) Cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones autonómicas o para aquéllos que, habiéndola obtenido, no hubieran alcanzado el 5 por ciento del total de los votos validos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
b) Quince minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado entre el 5 y el 15 por ciento del total de votos a que se hace referencia en el apartado anterior.
c) Veinticinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado más de un 15 por ciento del total de votos a que se hace referencia en el apartado a) de este artículo.

El derecho a los tiempos de emisión gratuita sólo corresponde a los partidos, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma.

Las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de titularidad pública tendrán derecho a cinco minutos de emisión, si cumplen el requisito de presentación de candidatura en las ocho provincias.



 
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