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Campaña electoralEl decreto de convocatoria fija la fecha de inicio de la campaña. Durante la misma, el Consejo de Gobierno puede realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participción de los electores en la votación. La LOREG también permitía hacer campaña para la incentivación de voto a través de cualquier medio de comunicación, incluida la publicidad, pero fue modificada por la LO 13/1994, de 30 de marzo, para reducir los gastos electorales, perimiténdose sólo el uso de los medios de comunicación de titularidad pública. (Vid: Las campañas insitucionales de ámbito estatal y autonómico) Utilización de espacios gratuitosLa distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública, y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme al siguiente baremo:
El derecho a los tiempos de emisión gratuita sólo corresponde a los partidos, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma. Las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de titularidad pública tendrán derecho a cinco minutos de emisión, si cumplen el requisito de presentación de candidatura en las ocho provincias.
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