| Andalucía |
|
|
|
Página 4 de 6
Representantes de candidaturasLos partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que quieran concurrir a las elecciones deben designar a las personas que deban representarlos ante la Administración electoral, como representantes generales o de candidaturas. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes a las elecciones. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ella. La designación del representante general debe realizarse antes del noveno día posterior la convocatoria, quien a su vez designa a los representantes de las candidaturas antes del undécimo día. CandidaturasLa Junta Electoral competente para todas las actuaciones relacionadas con las candidaturas es la Provincial. En Andalucía, las candidaturas son totalmente paritarias: las personas de un sexo ocupan los puestos impares de la lista, y las del otro, los pares. La presentación habrá de realizarse entre los días 15 y 20 posteriores a la convocatoria, mediante listas con tntos canidatos como escaños a cubrir en esa circunscripción, más cuatro suplentes.
|
||||||||






