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sábado, 04 de febrero de 2012
Andalucía PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Andalucía
Inelegibilidad e incompatibilidad
Convocatoria y sistema electoral
Candidaturas
Campaña electoral
Financiación electoral

Las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía se rigen por la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, que ha sido modificada por las siguientes leyes:


  • Ley 5/1994, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral
    de Andalucía,
  • Ley 6/1994, de modificación de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
    Administración de la Comunidad Autónoma y de la Ley 1/1986, de 2 de enero,
    Electoral de Andalucía,
  • Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y
    administrativas,
  • Ley 5/2005, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de
    enero, Electoral de Andalucía.

Además, son de aplicación obligatoria algunos artículos de la LOREG, y supletoria, el resto del Título Primero.

Las especificidades que contempla la Ley Electoral de Andalucía son las siguientes:La posibilidad de realizar campañas de incentivación de los electores por cualqier medio de comunicación existía en la ley estatal hasta que fue reformada por la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, modificación que tenía como objetivo reducir los gastos electorales e incrementar su control.

Derecho de sufragio activo

"Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio, tengan la condición política de andaluces".

El Estatuto de Autonomía (artículo 5) dice que "gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía".



 
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