| Normativa Electoral |
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Reformas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral GeneralDesde su aprobación, en 1985, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ha sido modificada en catorce ocasiones: LEY ORGÁNICA 9/2007, de 8 de octubre, que modifica la LOREG en tres aspectos:
LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La ley de la igualdad modifica la LOREG introduciendo un nuevo artículo 44.bis, donde se establece la exigencia de que las candidaturas tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan, como mínimo, el cuarenta por ciento, proporción que deberá mantenerse también en cada tramo de cinco puestos. LEY ORGÁNICA 16/2003, de 28 de noviembre, para la adaptación de la legislación española a la Constitución Europea, introduciendo una previsión reguladora que permita adaptar el número de diputados que se establece en los artículos 215 y 220 de la LOREG a lo que se determine cuando se aplique la Constitución Europea. LEY ORGÁNICA 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales. Modifica la ley para establecer una serie de medidas para la protección de datos personales de candidatos. LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, que modifica la LOREG en el sentido de impedir la presentación de candidaturas a las agrupaciones de electores que ,de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. LEY ORGÁNICA 8/1999, de 21 de abril, en relación con las mociones de censura y las cuestiones de confianza en los gobiernos locales, introduciendo una convocatoria automática del Pleno cuando se presente una moción de censura (para evitar que el Alcalde se niegue a convocarlo), y vinculando la cuestión de confianza a proyectos concretos, como la aprobación de los presupuestos, del reglamento orgánico, de las ordenanzas fiscales y la aprobación final del planeamiento general de ámbito municipal. LEY ORGÁNICA 3/1998, de 15 de junio, para permitir la acumulación y celebración conjunta de las elecciones municipales, y a las asambleas de las Comunidades Autónomas cuya legislación no permita la disolución anticipada (que deben celebrarse el cuarto domingo del mes de mayo) con las elecciones al Parlamento Europeo, en aquellos años en los que coincida su celebración. LEY ORGÁNICA 1/1997, de 30 de mayo, para la transposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales. Para la aplicación de esta Directiva fue necesario modificar el artículo 13 de la Constitución Española, el 27 de agosto de 1992. con el fin de introducir la expresión y pasivo. LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que, en sus artículos 40 a 45 dispone como penas privativas de derecho, habla de la inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de condena LEY ORGÁNICA 3/1995, de 23 de marzo, en relación con el censo electoral, introduciéndose la revisión continua del mismo, la exposición al público en los periodos electorales, las tarjetas censales y las certificaciones censales específicas. LEY ORGÁNICA 13/1994, de 30 de marzo, para reducir los gastos electorales e incrementar el control de dichos gastos. Así, establece una disminución del 20% del límite máximo de gastos permitidos y modifica el sistema de subvenciones aplicables a las elecciones generales. En esta modificación se introdujo también, por otra parte, la adaptación de la directiva comunitaria que permite a cualquier ciudadano de la Unión que resida en un Estado del que no sea nacional tener derecho a elegir y a ser elegido en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida. A tal fin se había modificado dos años antes el artículo 13 de la Constitución Española. LEY ORGÁNICA 6/1992, de 2 de noviembre, que modifica la normativa sobre voto por correo, para incrementar las garantías de personalidad y secreto del sufragio, por un lado, y la plena efectividad del derecho de voto emitido por correo. Se modifica sustancialmente el procedimiento a seguir en el caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, exigiéndose un certificado médico oficial, que será gratuito, un poder notarial individual y la exigencia de que una persona no puede representar a más de un elector. También introduce un típico penal para los particulares que dolosamente violen los trámites establecidos. LEY ORGÁNICA 8/1991, de 13 de marzo, para dar cumplimiento a las resoluciones aprobadas por el Pleno del Congreso el 27 de noviembre de 1990, así como las observaciones y sugerencias de la Administración Electoral. Con esta ley se modificó:
LEY ORGÁNICA 1/1987, de 2 de abril, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo
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