| Normativa Electoral |
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Página 1 de 3 El régimen electoral queda articulado en unas normas a las que deben ajustarse la organización y el desarrollo de todas las elecciones. Por supuesto, la norma primera que hay que tener en cuenta es la Constitución de 1978, que condiciona e inspira el resto del ordenamiento específico sobre materia electoral. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)Las disposiciones electorales generales están contenidas en una norma central, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Esta ley incluye dos clases de contenidos: comienza con unas Disposiciones Comunes, aplicables a todas las elecciones que se celebren por sufragio universal directo. A continuación, desarrolla una serie de Disposiciones Especiales para cada una de ellas:
La ley también concreta las disposiciones aplicables a la elección de diputados provinciales, sujetas a sufragio indirecto, y establece el modo de determinar el número de senadores autonómicos que corresponde designar a la asamblea legislativa de cada Comunidad Autónoma, una designación también indirecta. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la LOREG:
Normas complementariasLa legislación general definida en la LOREG se complementa con una serie de normas que desarrollan otros aspectos. La más importante es el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Junto a ella, otras leyes y decretos regulan otros ámbitos importantes de la vida electoral, cuyos principios básicos recoge la LOREG pero que han requerido de un desarrollo normativo específico. Este es el caso de la publicidad electoral, los medios de comunicación, el censo o las subvenciones electorales de los partidos políticos. Por último, es importante mencionar las disposiciones acordadas por la Administración Electoral, que han servido para unificar las interpretaciones en la aplicación de las normas y que son de obligado cumplimiento, fundamentalmente, las Instrucciones de la Junta Electoral Central. La intervención de las juntas electorales en las elecciones es fundamnetal para garantizar la limpieza de los procesos y la participación de los candidatos en igualdad de condiciones.
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