o Solicitud del certificado de inscripción e el Censo: El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.
o Por cada solicitante se hará constar:
* Nombre y dos apellidos del solicitante
* Número del documento nacional de identidad.
* Fecha de nacimiento.
* Provincia y municipio de nacimiento.
* Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
* Calle y número de su domicilio.
o Actuaciones Censo: La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación electoral a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.
o Votación: Una vez recibida la documentación, el elector ejercerá su derecho de voto. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional.
Una vez en España, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos al organismo autónomo Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.