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Personal embarcado en buques de la Armada, de la Marina Mercante española o de la flota pesquera:
El personal de estos buques que deba de permanecer embarcado desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración y que durante dicho periodo toque puertos previamente conocidos en territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio de la siguiente manera:
o La solicitud del certificado de inscripción en el Censo se hará por radiotelegrafía, debiendo de constar en el mensaje:
* Nombre y apellidos del solicitante
* DNI
* Fecha, provincia y municipio de nacimiento
* Municipio de residencia en el que está inscrito en el Censo Electoral
* Domicilio
* Nombre del buque en el que está embarcado
* Puerto o puertos en los que el buque tenga prevista su arribada y fecha de la misma
* En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, en el radiomensaje se indicará el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.
o A efectos electorales, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
o Actuaciones Censo: La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación electoral al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado y a su nombre.
o Votación: Recibida por el elector la documentación procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral con su voto a la Mesa electoral en que le corresponda votar.
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