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Voto de internos en prisión
La Junta Electoral Central ha acordado en reiteradas ocasiones, en relación con el ejercicio del derecho de sufragio por los internos en instituciones penitenciarias, que:
a) no pueden votar quienes se encuentren cumpliendo, como pena principal o accesoria, pena de privación o suspensión del derecho de sufragio impuesta por Sentencia firme; b) quienes no se encuentren afectados por la referida imposibilidad podrán votar si figuran inscritos en el censo, bien por correo, bien personalmente, si el régimen penitenciario aplicable en cada caso lo permite.
El Código Penal de 1995 suprimió las penas de privación y suspensión del derecho de sufragio, manteniendo las de inhabilitación absoluta y especial para el derecho de sufragio pasivo (la posibilidad de ser elegido).
De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del nuevo Código Penal, los delitos cometidos antes del día de su entrada en vigor se juzgarán conforme al Código derogado; una vez que haya entrado en vigor, se aplicará a los reos las disposiciones más favorables para ellos.
La Disposición Transitoria Segunda y siguientes establecen el procedimiento a seguir para determinar cuál es la ley más favorable, así como, si procede, la revisión por jueces y Tribunales de las sentencias.
Mientras que esa revisión judicial no se produzca, las sentencias tienen que cumplirse en sus propios términos. Es decir, que si hoy hubiera alguien a quien en su día se impuso la pena de suspensión del derecho de sufragio activo, y su sentencia no hubiera sido revisada, no podría votar.
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