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SITUACIONES ESPECIALES Voto de personas enfermas o incapacitadas
En caso de enfermedad o incapacidad que impida acudir personalmente a la Oficina de Correos a presentar la solicitud para ejercer el voto por correspondencia, es imprescindible presentar una certificación médica oficial, que se extenderá gratuitamente, en la que se acredite tal imposibilidad.
La Junta Electoral deberá comprobar en cada caso la concurrencia de estas circunstancias.
El RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Delegaciones Provinciales del Censo deberán remitir, antes de su tramitación, a la Junta Electoral Provincial, todas la solicitudes de voto por correo que no hayan sido presentadas personalmente por enfermedad o incapacidad, así como toda la documentación aneja formulada por la persona autorizada. La Junta Electoral realizará las comprobaciones que estime pertinentes y, en el plazo de 48 horas, devolverá a la Delegación de la OCE las solicitudes, con su decisión favorable o contraria a la tramitación de cada una de ellas.
Una vez comprobada, la solicitud se tramita según el procediendo ordinario. El representante del elector podrá recoger en su nombre la documentación electoral que le remita la OCE, para lo que deberá presentar poder notarial, o copia del mismo, por el que se le otorgaba la representación.
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