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miércoles, 08 de febrero de 2012
Voto por correo PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Voto por correo
Voto personas enfermas o incapacitadas
voto de internos en prisión
voto personal embarcado
Voto personal Fuerzas Armadas en misión en extranjero
Voto de los emigrantes
Voto residentes temporalmente en el extranjero
Horas libres para votar por correo

 

SITUACIONES ESPECIALES

Voto de personas enfermas o incapacitadas

En caso de enfermedad o incapacidad que impida acudir personalmente a la Oficina de Correos a presentar la solicitud para ejercer el voto por correspondencia, es imprescindible presentar una certificación médica oficial, que se extenderá gratuitamente, en la que se acredite tal imposibilidad.

En este caso, la solicitud puede ser presentada por otra persona a quien el elector debe autorizar notarial o consularmente para representarle. (Las actuaciones de Notarios o Cónsules para estos fines, incluidos los gastos de desplazamientos de los notarios a los domicilios de las personas enfermas o incapacitadas, son ratuitas, no tienen coste para el elector)

Tras la reforma de la LOREG de 1992, una misma persona no puede representar a más de un elector. (Antes de esta reforma se dieron varios casos de apoderamientos múltiples a favor de una sola persona, que se encargaba de gestionar el voto de otros).

El certificado médico es imprescindible para efectuar esta tramitación.

La Junta Electoral deberá comprobar en cada caso la concurrencia de estas circunstancias.

 

El RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Delegaciones Provinciales del Censo deberán remitir, antes de su tramitación, a la Junta Electoral Provincial, todas la solicitudes de voto por correo que no hayan sido presentadas personalmente por enfermedad o incapacidad, así como toda la documentación aneja formulada por la persona autorizada. La Junta Electoral realizará las comprobaciones que estime pertinentes y, en el plazo de 48 horas, devolverá a la Delegación de la OCE las solicitudes, con su decisión favorable o contraria a la tramitación de cada una de ellas.

Una vez comprobada, la solicitud se tramita según el procediendo ordinario. El representante del elector podrá recoger en su nombre la documentación electoral que le remita la OCE, para lo que deberá presentar poder notarial, o copia del mismo, por el que se le otorgaba la representación.



 
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