| Voto por correo |
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Aquellas personas que, por la circunstancia que sea, no puedan acudir personalmente a votar a la mesa que les corresponde el día de las elecciones, pueden utilizar el voto por correspondencia, que les permite participar en las elecciones, mediante el envío por correo de su papeleta.
Es preciso destacar:
* por un lado, que una vez hecha la solicitud de voto por correo ya no es posible votar personalmente el día electoral, aunque no se haya tramitado el voto a distancia;
Procedimiento ordinario
FASE 1: SOLICITUD VOTO
FASE 2: ACTUACIONES de la OFICINA CENSO * Anotación en la lista electoral: Recibida la solicitud, la Delegación de la OCE comprobará que el elector está inscrito en el Censo, anotará que ha solicitado el voto por correo (para que el día de las elecciones no vote personalmente) y extenderá el certificado solicitado. * Envío papeletas: A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, y antes del sexto día anterior al de la votación, la Oficina del Censo remite por correo certificado y al domicilio indicado por el elector (o, en su defecto, al que figure en el Censo), la siguiente documentación:
* las papeletas y los sobres electorales
En ningún caso la dirección elegida por el elector puede encontrarse fuera del territorio nacional, ya que la documentación electoral debe ser entregada personalmente al elector por el personal de Correos, no admitiéndose el voto por delegación, excepto para enfermos y discapacitados, de acuerdo con el procedimiento especial. Si se señalara un domicilio en el extranjero, la Delegación de la OCE devolverá al elector la solicitud, advirtiendo que el domicilio a señalar ha de ser en España.
FASE 3: VOTACION * Recepción papeletas: El recibo acreditativo de haber recibido la documentación arriba señalada debe ser firmado personalmente por el elector, no siendo posible que el certificado sea recogido por cualquier persona que se encuentre en el domicilio, como ocurre con cualquier otro envío certificado. Si el elector no se encontrara allí, se le dejará aviso para que pase a recogerlo en la oficina de Correos correspondiente. La documentación no recogida por los electores, transcurrido el plazo reglamentario, se remitirá a la Delegación Provincial de la OCE para su conservación. * Votación: El elector elegirá, o rellenará (en el caso del Senado, por ejemplo) la papeleta de voto, que introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Este sobre cerrado, junto con la certificación de estar inscrito en el censo, debe ser introducido en el sobre dirigido a la Mesa electoral, y enviado, por correo certificado, antes del tercer día anterior al de las elecciones (el voto emitido por correo ordinario, no certificado, es nulo). En el supuesto de varias elecciones simultáneas, cada papeleta debe introducirse en su sobre correspondiente, y éstos, en el dirigido a la Mesa electoral. Como el voto no es obligatorio, el elector puede votar en todas las elecciones convocadas ese día, o sol e alguna de ellas, siendo válido sólo el voto emitido. No es necesario que sea el elector, personalmente, quien realice este envío certificado, puede hacerlo cualquier persona en su nombre. El pllazo máximo para votar es antes del tercer día anterior al de las elecciones, para que el servicio de Correos pueda entregar a tiempo los certificados.
* El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.
http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/JuntaElectoralCentral/DocJEC?_piref53_1181251_53_1181246_1181246.next_page=/jec/detalleDoctrina&idDoctrina=565 |






