| Censo Electoral |
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La Oficina del Censo ElectoralLa Oficina del Censo Electoral (OCE) es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central (JEC). Dispone de Delegaciones Provinciales y cuenta con la colaboración imprescindible de Ayuntamientos y Consulados para las tareas censales Está encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística (INE), que es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. El director de la Oficina del Censo Electoral es el presidente del INE y a su vez los delegados provinciales de la OCE son los respectivos del Instituto. El director de la OCE asiste a las reuniones de la Junta Electoral Central con voz pero sin voto y, tras producirse la convocatoria de unas elecciones, debe informar a la JEC de la situación del Censo y de todas las incidencias. La Oficina del Censo Electoral debe ocuparse, entre otras funciones, de las siguientes:
Además, durante los procesos electorales se le añaden otras tareas como la obtención de listas electorales para su exposición al público, la resolución de reclamaciones de electores, la determinación de las secciones, mesas y locales electorales, la entrega de copias del censo a las candidaturas proclamadas, el envío de las tarjetas censales a los electores y la tramitación del voto por correo. Por el contrario, la Oficina del Censo Electoral tiene prohibido facilitar cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial. Las únicas entidades que pueden obtener copias del Censo son las Juntas Electorales de Zona, los representantes de las candidaturas proclamadas y las comunidades autónomas, pero en su caso después de cada convocatoria electoral. Excepcionalmente, se pueden excluir del censo que se da a las candidaturas los datos de personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad (Esta exclusión se realiza tras la solicitud expresa del interesado, dirigida al Secretario de Estado de Seguridad, tiene vigencia, en principio, indefinida, mientras se mantengan las circunstancia que la motivaron y surte efecto en el proceso electoral siguiente a la adopción de la decisión). Además, la Sala Especial del Tribunal Supremo puede dejar en suspenso la entrega de la copia del censo a un partido político.
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