| Censo Electoral |
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Página 1 de 3 El Censo electoral es una base de datos que contiene la relación de personas que reúnen los requisitos legalmente exigidos para votar y no se hallan privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. Su naturaleza es única y exclusivamente electoral, pues no es más que un instrumento para asegurar que sólo voten quienes legalmente pueden hacerlo e impedir que lo hagan quienes no pueden ejercer ese derecho. De hecho, la inclusión en el censo es una condición indispensable para ejercer el voto y la inscripción es obligatoria y se tramita de oficio por los Ayuntamientos y Consulados. Utilizando como base el Padrón Municipal que elaboran los ayuntamientos, el censo se ordena por secciones territoriales y es el mismo para todas las elecciones. Además del nombre y apellidos (únicos datos necesarios para la identificación del votante en el acto de votación), el censo recoge otros datos como el número de DNI, el domicilio, el municipio y la provincia de residencia, la fecha y lugar de nacimiento, el sexo y el grado de escolaridad.
Para los españoles residentes en el extranjero, la inscripción deberá contener esos mismos datos, salvo los relativos a la provincia y municipio de residencia, que en su lugar figurarán los del país y municipio de residencia actual, y además se recoge la Provincia y el municipio de inscripción en España a efectos electorales, así como el número del pasaporte, cuando no se disponga de DNI. Esta sección del censo se conoce por las siglas CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes).
Eso sí, en las elecciones generales (al Congreso de los Diputados y al Senado) sólo pueden votar los ciudadanos que tengan la nacionalidad española, residan o no en el territorio nacional.
Los datos censales puede ser consultados en cualquier momento en los ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales a Oficina del Censo Electoral y tras la convocatoria de comicios el censo se expone al público para solventar reclamaciones en un plazo muy breve --menos de once días, y diez más si se tiene que terminar resolviendo un juzgado-- y así corregir las deficiencias de última hora. Desde la reforma de la LOREG de enero de 2011, el censo que se utiliza en cada elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de convocatoria. Ello implica que, en cada convocatoria, el censo utilizado tiene tres meses de desfase, es decir, que las personas que hayan cambiado de domicilio en ese tiempo seguirán figurando en la Mesa Electoral que les correspondía antes, donde podrán ejercer su derecho a voto. Hasta 1995, como la revisión del censo era anual en lugar de mensual, esos desfases podían llegar hasta casi dos años.
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