| VOTO POR CORREO: ¿Cómo funciona? |
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Cualquier elector que prevea que el día de la votación no va a estar en la localidad donde le corresponde votar o, por la razón que sea, que no es necesario justificar en ningún momento, no va a poder acudir personalmente a las urnas, puede emitir su voto por correspondencia. Está prevista también una regulación específica para algunas situaciones especiales:
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, una vez hecha la solicitud de voto por correo, ya no es posible votar personalmente el día electoral, aunque no se haya tramitado el voto a distancia. Además, cabe recordar que el derecho de sufragio activo ha de ostentarse el día de la elección por lo que cabe la anulación del voto efectuado por correo, cumpliendo todos los requisitos determinados por la ley, por un elector que, por ejemplo, hubiera fallecido después de su emisión y antes de la jornada electoral. |
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