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domingo, 05 de febrero de 2012
ADMÓN. ELECTORAL: ¿Cómo se elige la Junta Electoral Central? PDF Imprimir E-Mail

La Junta Electoral Central está compuesta por trece miembros, dela siguiente proecedencia: 

a) Ocho vocales son magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante sorteo por el Consejo General del Poder Judicial. Entre ellos se elige al Presidente y al Vicepresidente.

b) Cinco son catedráticos en activo de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados.

A ellos se añaden el secretario general del Congreso, que actúa como secretario de la JEC, y el director de la Oficina del Censo Electoral, ambos con voz pero sin voto.


Los trece vocales han de ser elegidos en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados y, cuando la propuesta de los cinco catedráticos no tenga lugar en dicho plazo, la Mesa de la Cámara, oídos los grupos políticos presentes, procede a su designación en consideración a la representación parlamentaria.

Desde mayo de 2000, los catedráticos candidatos a la JEC deben someterse al examen de idoneidad de la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso.

 
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