DEBATES DE ANTAÑO: Las Cortes de nuestros tatarabuelos
Los hechos demuestran que las cosas no cambian mucho, o bien que el tiempo pasa muy deprisa. En 1836, las Cortes Españolas ya se reunían en la Carrera de San Jerónimo, de Madrid; discutían de legislación electoral y de los sueldos de los diputados, y había muchos súbditos indignados, como los sargentos de La Granja que reclamaban a la Regente más derechos y una vuelta a la Constitución de 1812.
España era ya escenario de una guerra civil: entre los partidarios de Isabel II y los de su tío Carlos María Isidro. Las Cortes comenzaban sus sesiones a la hora del aperitivo (doce y cuarto del mediodía), y pese a ello el presidente “excitaba” periódicamente a los procuradores “a asistir con puntualidad” a los plenos. No hay información sobre si aquellos tatarabuelos de la Patria se excitaban mucho o poco con estos avisos.
Las sesiones del Estamento de Procuradores se celebraban en un antiguo convento de clérigos menores, situado en el mismo lugar donde pocos años después se levantó el actual Congreso de los Diputados. Existían pasillos y aledaños de la zona de plenos, donde bullían como ahora los periodistas de la época, junto a poetas, curiosos y desocupados. Al término de las reuniones, público y políticos se diseminaban por los cafés y tugurios de las calles del Baño o del Lobo (hoy Ventura de la Vega y Echegaray, respectivamente), a continuar sus diatribas. Como pueden hacer ahora, 175 años después.
En 1836 se discutió un Proyecto de Ley Electoral que aspiraba a modernizar las cámaras, aumentar su representatividad, y reforzar su papel co-legislativo con la Corona. La Reina Isabel II tenía 3 años y era su madre María Cristina quien regentaba los destinos de la patria, enfrentada a un cuñado que entendía, con notables apoyos, que Dios le prefería a él como monarca por haber nacido hombre (él, no Dios).
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El artículo 44 de aquel Proyecto de Ley Electoral decía: “Para ser diputado se requiere reunir las calidades siguientes: 1º Ser español del estado seglar. 2º Tener 25 años cumplidos. 3º Ser cabeza de familia con casa abierta. 4º Poseer en el Reino una renta propia de 6.000 euros anuales, o pagar 500 reales de contribución directa”.
La discusión de este artículo en el Estamento de Procuradores se registró el 14 de mayo de 1836, en sesión que, como era costumbre entonces, abrió a las doce y cuarto, y que se levantó a las cinco de la tarde. Los puntos más polémicos fueron la exclusión de los eclesiásticos del acceso a la condición de diputado, y la rebaja a 6.000 reales de la renta anual de 12.000 que hasta entonces se precisaba para ser procurador. La exigencia de una renta se consideraba garantía de independencia respecto al Gobierno, dado que el artículo 51 del mismo proyecto rezaba que “el encargo de diputado a Cortes es gratuito y enteramente voluntario”.
Según consta en el diario de sesiones de aquel día, que se conserva en versión digital en la Biblioteca del Congreso, el procurador Alvarez García echó mano de la ironía para justificar que los clérigos no pudiesen ser diputados: “Ellos se ocupan en buscar la bienaventuranza, mientras nosotros estamos ocupados en buscar el bienestar de la sociedad. Nosotros no buscamos otro reino que el de este suelo, y ellos buscan el de más arriba: su objeto es más grandioso, y por esto renuncian a todo lo de acá abajo”.
En sentido contrario intervenía el diputado Laborda, que apoyaba la incorporación a las Cortes de curas (siempre que reunieran las rentas requeridas): “¿hemos de interpretar con tanto rigor que separándoles enteramente de la sociedad los convirtamos en unos austeros cenobitas, constituyéndolos en el estado contemplativo, sin darles parte alguna en los negocios de la sociedad en que viven?”.
Aunque ahora no está prohibido, no hay ningún cura Diputado, aunque no por ello no intentan influir.
Tenía razón Alvarez García: su objeto es tan grandioso que harían bien en ocuparse sólo de los asuntos celestiales y dejar los terrenales al resto.
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