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miércoles, 08 de febrero de 2012
Nuestros Expertos
El guirigay de los debates en televisión PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Josep Mª Sanmartí. Profesor Univ. Carlos III de Madrid   

Abundan en los medios audiovisuales unos programas que con formato de debate en realidad distorsionan la información al ciudadano y obstaculizan sus tomas de decisión, empezando por el voto, con la debida madurez y serenidad. sanmarti (1).jpg

Aunque están todos cortados por el mismo patrón, su característica principal es la ausencia total de acuerdos, de posibilidad de entendimiento sea cual sea el tema que se discuta. No se trata de argumentar  e intentar convencer al interlocutor, o dejarse convencer si sus razones son mejores, sino de discutir por discutir hasta que concluya el tiempo. ¿Se imaginan que en el transcurso de un programa de éstos, algún participante le dijera a su contrincante que tiene razón, que sus argumentos son más convincentes y que modifica o retira los suyos? Habría un pánico general, ya que la controversia, a poder ser convertida en bronca tabernaria, tiene que cumplir el tiempo previsto (una hora, dos, tres... las que sean) sin decaer ni un solo minuto, se hable de lo que se hable y pase lo que pase. Se dice que en ocasiones los participantes incluso reciben instrucciones del regidor para orientar la discusión y darle más dramatismo. En cualquier caso, no hay, no puede haber conclusiones, ni aproximaciones dialécticas, ni por supuesto avenencias. Sólo una pelea televisada.

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Guía práctica: interventores y apoderados PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Portal Electoral   

Las formaciones políticas y las candidaturas que se presentan a las elecciones deben designar a una serie de personas para representarlas ante la Administración Electoral o estar presentes en las diferentes operaciones electorales.

Algunos de estos nombramientos son obligatorios, como los representantes y administradores generales y de candidatura. Otros son de designación voluntaria: apoderados e interventores, que realizan su función, fundamentalmente, el día de la votación y en el escrutinio de votos.

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Guía práctica: interventores y apoderados PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Portal Electoral   

Las formaciones políticas y las candidaturas que se presentan a las elecciones deben designar a una serie de personas para representarlas ante la Administración Electoral o estar presentes en las diferentes operaciones electorales.

Algunos de estos nombramientos son obligatorios, como los representantes y administradores generales y de candidatura. Otros son de designación voluntaria: apoderados e interventores, que realizan su función, fundamentalmente, el día de la votación y en el escrutinio de votos.

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Guía práctica: delitos e infracciones electorales PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Portal Electoral   

La LOREG dedica el capítulo VIII a los delitos e infracciones electorales y empieza con la declaración de que, a los efectos de este capítulo, tienen la consideración de funcionarios públicos quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular:

• Los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales
• Los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales, y sus suplentes.

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Y el Senado, ¿para qué? PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Paco G. Redondo. Profesor. Afiliado a UPyD   

pacor-1.jpgEl próximo 9 de marzo se elegirá el Parlamento español o poder legislativo, formado por el Congreso y el Senado, en los que se supone debe tener una mayoría suficiente el partido que quiera formar el nuevo gobierno nacional. En la antigua Roma se pretendía un equilibrio entre tres poderes, los comicios de democracia ilustrada o ciudadanos con derecho al voto, para aprobar las leyes y elegir magistrados, los magistrados o gobernantes con rendición de cuentas al final de su gobierno ciudadano y el Senado o aristocracia de ex-magistrados, que dirigía la política exterior, religiosa y militar, de ahí la expresión de autoridad 'Senatus populusque romanus' (En nombre del 'Senado y pueblo romano').

En el siglo XIX con el paso del absolutismo del Antiguo Régimen político autoritario al liberalismo representativo basado en la soberanía nacional y la división de poderes, se configura en las sucesivas constituciones un Parlamento bicameral -excepto en la II República de 1931 que era unicameral muy proporcional y muy inestable-, primero por un sufragio muy censitario y finalmente universal, en el cual el Congreso de los diputados representa la voluntad ciudadana y el Senado o Cámara Alta pretende hacer de contrapeso y moderación de los ímpetus populares.

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