Los hechos demuestran que las cosas no cambian mucho, o bien que el tiempo pasa muy deprisa. En 1836, las Cortes Españolas ya se reunían en la Carrera de San Jerónimo, de Madrid; discutían de legislación electoral y de los sueldos de los diputados, y había muchos súbditos indignados, como los sargentos de La Granja que reclamaban a la Regente más derechos y una vuelta a la Constitución de 1812.
El voto en blanco, una de las opciones para las elecciones locales del 22 de mayo que han surgido a raíz de las movilizaciones del 15 de mayo, no tiene representación en los parlamentos o ayuntamientos pero sí tienen efectos en el reparto de escaños.
La operación central de todo el proceso es la jornada electoral, el día en el que los electores acuden a los colegios para depositar su voto en las urnas y plasman así la decisión que han adoptado, a favor de uno u otro candidato.
El día de la votación puede dividirse en tres apartados: la constitución válida de las mesas electorales, que han sido designadas días antes; el acto de la votación propiamente dicho; y el escrutinio, tanto el provisional en las mesas electorales, como el definitivo, por las Juntas Electorales.
Aquellas personas que, por la circunstancia que sea, no puedan acudir personalmente a votar a la mesa que les corresponde el día de las elecciones, pueden utilizar el voto por correspondencia, que les permite participar en las elecciones, mediante el envío por correo de su papeleta.
La Junta Electoral Central ha dictado una instrucción, por primera vez, en la que se recogen las principales causas justificadas excusas para no ser miembro de una mesa electoral. La relación de excusas no es exhaustiva y las Juntas Electorales de Zona pueden aceptar otras, atendiendo a casa caso concreto.