Aquellas personas que, por la circunstancia que sea, no puedan acudir personalmente a votar a la mesa que les corresponde el día de las elecciones, pueden utilizar el voto por correspondencia, que les permite participar en las elecciones, mediante el envío por correo de su papeleta.
La financiación pública de las campañas electorales, junto con las disposiciones relativas a la limitación de los gastos electorales, tiene como finalidad principal la de mantener una cierta igualdad entre las diferentes fuerzas políticas que se presentan a las elecciones e impedir que una fuerte inversión económica pueda influir en el resultado electoral.
Los ciudadanos particulares, al margen de partidos, federaciones o coaliciones, pueden presentar candidaturas a las elecciones mediante las llamadas "agrupaciones de electores", que son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores con la exclusiva finalidad de poder presentar una candidatura en un proceso electoral concreto y para una circunscripción determinada. Por ello, deben recogerse firmas y formalizarse para cada proceso electoral.
El procedimiento de votación de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero está regulado en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Se utilizó por primera vez en las Elecciones Generales de 2008.
Las formaciones políticas y las candidaturas que se presentan a las elecciones deben designar a una serie de personas para representarlas ante la Administración Electoral o estar presentes en las diferentes operaciones electorales.
Algunos de estos nombramientos son obligatorios, como los representantes y administradores generales y de candidatura. Otros son de designación voluntaria: apoderados e interventores, que realizan su función, fundamentalmente, el día de la votación y en el escrutinio de votos.