El próximo 14 de enero, el Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros, someterá a la firma de S.M. el Rey el Decreto de disolución de las dos Cámaras que componen las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) y de convocatoria de elecciones, que se celebrarán el 9 de marzo, cincuenta y cuatro días después de que el Decreto se publique en el BOE el martes 15 de enero.
De esta manera se pone fin a la VIII Legislatura desde la aprobación de la Constitución en 1978, y se inicia la IX.
El sistema electoral para la elección de los Diputados, aunque formalmente proporcional, adolece de algunos defectos que distorsionan los resultados, produciendo una sobrerrepresentación de los partidos que obtienen mejores resultados en cada circunscripción, y una pérdida de representación del resto, y especialmente del tercer partido de ámbito estatal, como IU.
Se ha generalizado la falacia de que esta situación se produce por la aplicación de la llamada ley d'Hont para la distribución de escaños. Sin embargo, la fórmula ideada por este matemático no es la única responsable de la falta de proporcionalidad de nuestro sistema.
En estos preparativos de las elecciones generales de marzo se han escuchado muchas opiniones sobre la conveniencia o no de incluir alcaldes en las candidaturas al Congreso. La legislación electoral no establece ninguna incompatibilidad al respecto y han sido las formaciones políticas las que, en aras de repartir sus puestos en las instituciones, han ido imponiendo costumbres que han acabado plasmadas en sus estatutos.