Las formaciones políticas y las candidaturas que se presentan a las elecciones deben designar a una serie de personas para representarlas ante la Administración Electoral o estar presentes en las diferentes operaciones electorales.
Algunos de estos nombramientos son obligatorios, como los representantes y administradores generales y de candidatura. Otros son de designación voluntaria: apoderados e interventores, que realizan su función, fundamentalmente, el día de la votación y en el escrutinio de votos.
Las formaciones políticas y las candidaturas que se presentan a las elecciones deben designar a una serie de personas para representarlas ante la Administración Electoral o estar presentes en las diferentes operaciones electorales.
Algunos de estos nombramientos son obligatorios, como los representantes y administradores generales y de candidatura. Otros son de designación voluntaria: apoderados e interventores, que realizan su función, fundamentalmente, el día de la votación y en el escrutinio de votos.
La LOREG dedica el capítulo VIII a los delitos e infracciones electorales y empieza con la declaración de que, a los efectos de este capítulo, tienen la consideración de funcionarios públicos quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular:
• Los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales
• Los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales, y sus suplentes.
Las circunscripciones están divididas en Secciones electorales, cada una de las cuales incluye un mínimo de 500 electores y un máximo de 2.000.
En cada sección hay una Mesa Electoral, si bien cuando el número de electores de una Sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado de la Sección.