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viernes, 03 de septiembre de 2010
Expertos
Guía práctica: interventores y apoderados PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Portal Electoral   

Las formaciones políticas y las candidaturas que se presentan a las elecciones deben designar a una serie de personas para representarlas ante la Administración Electoral o estar presentes en las diferentes operaciones electorales.

Algunos de estos nombramientos son obligatotorios, como los representantes y administradores generales y de candidatura. Otros son de designación voluntaria: apoderados e interventores, que realizan su función, fundamentalmente, el día de la votación y en el escrutinio de votos.

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Guía práctica: delitos e infracciones electorales PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Portal Electoral   

La LOREG dedica el capítulo VIII a los delitos e infracciones electorales y empieza con la declaración de que, a los efectos de este capítulo, tienen la consideración de funcionarios públicos quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular:

• Los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales
• Los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales, y sus suplentes.

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Guía práctica: Financiación Electoral PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Portal Electoral   

Las entidades políticas que se presentan a unas elecciones pueden recibir del Estado dos tipos de subvenciones:

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Guía práctica: Mesas electorales PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Portal Electoral   

Las circunscripciones están divididas en Secciones electorales, cada una de las cuales incluye un mínimo de 500 electores y un máximo de 2.000.

En cada sección hay una Mesa Electoral, si bien cuando el número de electores de una Sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado de la Sección.

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Guía práctica: Medios de Comunicación durante las elecciones PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Portal Electoral   

PUBLICIDAD ELECTORAL

1. Contratación de publicidad en los medios

> No es posible comprar publicidad en televisión, sea pública o privada. Tampoco se puede hacer en la radio pública.
> Sólo se puede comprar publicidad en prensa escrita y radios privadas, así como es posible contratar publicidad exterior: vallas, etc.
> La publicidad contratada no puede superar el veinte por ciento del límite de gasto previsto para cada elección en prensa y radio; en el caso de la publicidad exterior, no podrá exceder del 25 por ciento.

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